REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2007-000773


Vista la diligencia de fecha de 07 de Marzo del presente año 2012 presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial, por parte de la abogada ARBEL MONTEVERDE, I.P.S.A, Nº 61.350, con el carácter que acredita tener en la presente causa y en donde, anexando Jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2011, caso TECNOCONSULT S.A vs OSMAN NICOL MOISES SERRITIELLO, solicita la Ejecución de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21-10-2010, pero en contra de una empresa denominada TECNOCONSULT S.A, alegando la existencia de un grupo de empresas entre ésta y otra denominada TECNOCONSULT SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A, siendo ésta última la única demandada de autos y por supuesto la única condenada en la referida sentencia de fecha 21-10-2010. Este Tribunal, antes de pronunciarse al respecto de la solicitud, considera necesario determinar, que la presente causa, como se puede evidenciar, se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y durante su iter procedimental nunca fue invocado por la parte actora la existencia del grupo económico que alega en éste estado; por lo que de acordarse la solicitada ejecución en contra de una empresa que nunca formó parte del proceso sería contrariar la esencia de los principios constitucionales del derecho a la defensa y del debido proceso, así como también el de la Tutela Judicial efectiva. Este Juzgado a los fines de fundamentar la negativa o improcedencia de lo solicitado por la abogada arriba identificada, hace suya decisión emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 14 de Octubre del 2009, caso JUAN CARLOS TORRES vs AGRICOLA PURA SANGRE C.A, asunto BP02-R-2009-000399. ASI SE DECIDE,

En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara improcedente la solicitud de Ejecución de Sentencia hecha por la referida abogada en contra de la empresa TECNOCONSULT S.A, por no haber sido ésta la condenada en la causa.

El Juez

Abg. Angel Parra

La Secretaria

Abg. Evelin Lara Garcia.