REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de marzo de dos mil doce
201° y 153°
ASUNTO: BP02-L-2011-001222
Visto el escrito presentado por los ciudadanos NICOLAS RAFAEL DE LILIA FIGUERA, LUIS QUINTIN RAMIREZ CASTRO y YIMMY ENRIQUE CONTRERAS BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.223.175, 8.982.157 y 17.563.471, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLENYS RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 116.133, en su condición de actores quienes expone: “que RENUNCIAMOS de la Acción y del Proceso…”. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación del procedimiento correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:39 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
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