REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-001232
DEMANDANTE: El ciudadano PEDRO ALFONZO CHACIN MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.285.899
ABOGADOS DEL ACTOR: Los abogados RAFAEL CASTRO CARPIO y DAMELYS TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.383 y 91.160
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados MARYS ISABEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.124, DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949 y GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.103
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintiocho (28) de marzo de 2012, siendo el día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano PEDRO ALFONZO CHACIN MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.285.899, el abogado RAFAEL CASTRO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.383, en su condición de parte actora y por la demandada MMC AUTOMOTRIZ, C.A., la abogada MARYS ISABEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.124. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 5.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de diferencia de antigüedad del artículo 108, diferencia del 125 L.O.T., vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono post vacacional y las incidencias en el bono nocturno y las horas extra del día sábado; todo conforme a la Convención Colectiva de MMC Automotriz de Venezuela, S.A., así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador, dentro de cinco días hábiles siguientes a la presente fecha; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Evelin Larca García.



Los presentes