REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce
201° y 153°

Acta de Audiencia (Inicio-Desistida)

ASUNTO: BP02-L-2011-000412
DEMANDANTE: La ciudadana CATY JOSEFINA MORALES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.315.958.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: No se presentó.
DEMANDADA: C.A. HOTEL TURISTICO PUERTO LA CRUZ.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: No se presentó.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, veintinueve (29) de marzo de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que las partes no comparecen a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 201°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:11 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.