REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de marzo de dos mil doce
201° y 153°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2011-000882
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BERMUDEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-6.321.491.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados JUAN RAFAEL CHINA y JOSÉ EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 77.520 y 118.843.
DEMANDADA: ASPEN VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado LIBANO RAMOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.521.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, treinta (30) de marzo de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada ASPEN VENEZUELA, C.A., el abogado LIBANO RAMOS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.521. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 201°.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:09 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García.
|