REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000225
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 65.000,00
Vista la solicitud de transacción, la cual fue suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.798.300; debidamente asistido por la abogada BEATRIZ RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.059; por una parte y por la otra el abogado DENNIS CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.949, en su condición de apoderado judicial de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:58 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.