REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de marzo de dos mil once
201º y 153º

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2011-000963
DEMANDANTE: El ciudadano JESÚS AGUSTIN SERRANO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.578.183.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La Procuradora de Trabajadores, la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el IPSA bajo el No. 91.859.
DEMANDADA: COOPERATIVA EL PATRIARCA, R.L.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: El abogado PABLO ALMEDIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 88.900.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, ocho (08) de marzo de 2012, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano JESÚS AGUSTIN SERRANO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.578.183, la Procuradora de Trabajadores, la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el IPSA bajo el No. 91.859, en su condición de parte actora y por la demandada COOPERATIVA EL PATRIARCA, R.L., el abogado PABLO ALMEDIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 88.900. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 1.800,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de diferencia de salarios, bono único y diferencia de tarjeta de alimentación; todo conforme a la Convención Colectiva de PDVSA, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable a nombre del trabajador, para el día 12 de marzo de 2012; visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, y que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Evelin Larca García.



Los presentes