REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000801
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 65.000,00
Vista la transacción, suscrita por la apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL ALCALA, titular de la cédula de identidad No. 9.056.013; la abogada CONCEPCIÓN MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.597; por una parte y por la otra el ciudadano ALFONSO JOSÉ SANABRIA PINO, titular de la cédula de identidad No. 13.995.128, actuando como Presidente de la empresa COOPERATIVA ANCIS asistido en este acto por la abogada JOSEFA GARCÍA BELLORÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.148; ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 09 días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:16 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelin Lara García.