REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000933
PARTE ACTORA: DAGOBERTO JOSE DROZ, CRUZ MIGUEL MOY DROZ, ALEXIS PINEDA, ARQUIMEDES RAFAEL MORALES AMANAU, JORGE LUIS ROMERO MARTINEZ, ALBERTO CELESTINO CARPIO, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSE ALCALA GUZMAN, FRANKLIN NOEL BASTARDO MENDEZ, JAIME ANTONIO YROBA VALLEJO, BERNANDO JOSE REYES, EFRAIN PARAGUAN, FRAY DAVID YAGUARAN MARAIMA, NOEL JOSE CURBATA CUMANA, ROLANDO ENRIQUE ROSSI CURAPIACA, y PEDRO LUIS CARIMA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.767.721, 14.212.417, 8.213.315, 20.634.582, 14.910.921, 24.829.913, 8.305.145, 14.213.875, 16.489.606, 8.223.042, 8.206.233, 8.263.823, 14.617.412, 14.101.958, 8.280.200 y 8.292.014.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS JAVILLOS 90, R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha trece (13) de octubre de 2010, este Tribunal admitió el libelo de la demanda interpuesta por el ciudadano DAGOBERTO JOSE DROZ, CRUZ MIGUEL MOY DROZ, ALEXIS PINEDA, ARQUIMEDES RAFAEL MORALES AMANAU, JORGE LUIS ROMERO MARTINEZ, ALBERTO CELESTINO CARPIO, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSE ALCALA GUZMAN, FRANKLIN NOEL BASTARDO MENDEZ, JAIME ANTONIO YROBA VALLEJO, BERNANDO JOSE REYES, EFRAIN PARAGUAN, FRAY DAVID YAGUARAN MARAIMA, NOEL JOSE CURBATA CUMANA, ROLANDO ENRIQUE ROSSI CURAPIACA, y PEDRO LUIS CARIMA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.767.721, 14.212.417, 8.213.315, 20.634.582, 14.910.921, 24.829.913, 8.305.145, 14.213.875, 16.489.606, 8.223.042, 8.206.233, 8.263.823, 14.617.412, 14.101.958, 8.280.200 y 8.292.014, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA LOS JAVILLOS 90, R.L., librándose los carteles constando en autos las resultas negativas del ciudadano Alguacil en el folio 33, resultas de fecha diez (10) de febrero de 2011.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la
instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que desde el día diez (10) de febrero de 2011, cursante en el folio 33, fecha en la cual vistas las resultas negativas del alguacil, sin que el actor realizara desde dicha oportunidad ningún acto de procedimiento, y teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día diez (10) de febrero de 2011, cursante en el folio 33 hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por los ciudadanos DAGOBERTO JOSE DROZ, CRUZ MIGUEL MOY DROZ, ALEXIS PINEDA, ARQUIMEDES RAFAEL MORALES AMANAU, JORGE LUIS ROMERO MARTINEZ, ALBERTO CELESTINO CARPIO, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSE ALCALA GUZMAN, FRANKLIN NOEL BASTARDO MENDEZ, JAIME ANTONIO YROBA VALLEJO, BERNANDO JOSE REYES, EFRAIN PARAGUAN, FRAY DAVID YAGUARAN MARAIMA, NOEL JOSE CURBATA CUMANA, ROLANDO ENRIQUE ROSSI CURAPIACA, y PEDRO LUIS CARIMA LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.767.721, 14.212.417, 8.213.315, 20.634.582, 14.910.921, 24.829.913, 8.305.145, 14.213.875, 16.489.606, 8.223.042, 8.206.233, 8.263.823, 14.617.412, 14.101.958, 8.280.200 y 8.292.014, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE., en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA LOS JAVILLOS 90, R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante cartel en la dirección indicada en vuelto del folio siete. Líbrese Cartel. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:56, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
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