REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-001134
PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO LIVEROS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 15.149.263.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.

PARTE DEMANDADA: JANTESA.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.

ASUNTO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En fecha seis (6) de diciembre de 2010, este Tribunal libro despacho saneador en la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ARTURO LIVEROS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 15.149.263, por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS en contra de la sociedad mercantil JANTESA, librándose los carteles respectivos, constando en autos las resultas negativas del ciudadano Alguacil resultas de fecha catorce (14) de febrero de 2011, cursante en el folio 11, Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas se evidencia que desde el día fecha catorce (14) de febrero de 2011, cursante en el folio 11,, fecha en la cual vistas las resultas negativas del alguacil, sin que el actor realizara desde dicha oportunidad ningún acto de procedimiento, y teniendo por norte que son actos procesales aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha catorce (14) de febrero de 2011, cursante en el folio 11, hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad







de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por el ciudadano CARLOS ARTURO LIVEROS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 15.149.263, por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS en contra de la sociedad mercantil JANTESA de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Notifíquese a la parte demandante mediante único cartel el cual será publicado en la cartelera ubicada en la sede del Tribunal. Líbrese Cartel. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:17, a.m. Conste:

La Secretaria,


MJCG/AR.-