ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001123
PARTE ACTORA: LUCAS HERNANDEZ, LUIS TIRADO, JUAN CARLOS MARAGUACARE, WILFREDO HERRERA y LISANDRO HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL POLANCO Y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GENOVEVA ANDUJAR y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILFREDO HERRERA y LISANDRO MIGUEL HERRERA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 12.118.965 y 17.582.794 y su apoderada judicial, abogado en ejercicio DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.306, respectivamente y en representación de los ciudadanos LUCAS HERNANDEZ, LUIS TIRADO Y JUAN CARLOS MARAGUACARE, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio MARYS ROJAS DE TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.232.810, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.124, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: en este acto la representación judicial de la demandad a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a los reclamantes la cantidad global de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.22.000,00), desglosados y pagaderos de en los siguientes términos y condiciones de la siguiente manera:
Para el ciudadano LUIS RENGEL TIRADO, la cantidad global de OCHO MIL BOLIVARES, (Bs.8.000, 00), pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia No. 58015060 del Banco Mercantil, por la referida cantidad en este acto, de igual forma se anexa en este acto acuerdo transaccional.
Para el ciudadano LISANDRO M. HERRERA, la cantidad global de CATORCE MIL BOLIVARES, (Bs.14.000, 00), pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia No. 37015063 del Banco Mercantil, por la referida cantidad en este acto, de igual forma se anexa en este acto acuerdo transaccional.
Seguidamente y en este acto, la apoderada judicial de los reclamantes y el ex trabajador compareciente, aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los escritos transaccionales en los términos expuestos, recibiendo en este acto conforme el aludido cheque.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y las facultades conferidas da por concluido el proceso en cuanto a los trabajadores LUIS RENGEL TIRADO Y LISANDRO M. HERRERA, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Continuando la causa con los ciudadanos: LUCAS HERNANDEZ, JUAN CARLOS MARAGUACARE y WILFREDO HERRERA, Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el SEXTO día hábil siguiente a las 10:30, A.M., de conformidad con lo previsto en el
artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Argelis Rodríguez.
Los Presentes
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