REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002584
Visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada consignare acta de asamblea alguna en donde se le otorgue las facultades para transigir a la ciudadana LUDMILA VINOGRADOFF SOROKIN, quien funge como Presidente de la sociedad mercantil PARAISO BARCELONA, requerimiento hecho por este Juzgado mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2012 cursante en el folio 25 del presente expediente, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega la homologación de la transacción suscrita entre las partes en fecha once (11) de noviembre de 2011, por cuanto no se evidencia de los estatus que tales facultades fueron conferidas al asesor jurídico por disposición de la Junta Directiva en los estatutos específicamente en el numeral 6 de la Cláusula Décimo Quinta, conforme a lo establecido en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión g.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:20, a.m., se publico la anterior resolución. Cúmplase.
La Secretaria.