REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002783
Visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada consignare la autorización para transigir en representación de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., autorización requerida en el instrumento Poder consignado cursante en el vuelto del folio 13 del presente expediente, requerimiento hecho por este Juzgado mediante auto de fecha cinco (5) de diciembre de 2011, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Niega la homologación de la transacción suscrita entre las partes en fecha once (11) de noviembre de 2011, por no consta en autos la autorización respectiva otorgada para transigir en representación de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., por disposiciones taxativas enunciadas en el Instrumento Poder de conformidad con lo establecido en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión g.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:29, a.m., se publico la anterior resolución. Cúmplase.
La Secretaria.