ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000941
PARTE ACTORA: JESUS CONCEPCION MARQUEZ YEGUEZ, JEAN CARLOS TOVAR CAMPO y ONEIDA BAUTISTA ASTUDILLO RINCONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA JANITZIE DIAZ ALARCON
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA UNARE, C.A., INVERSIONES ALTRA, C.A., CENTRAL MADEIRENSE, C.A. y INVERSIONES DISORCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR ADMINISTRADORA UNARE, C.A., INVERSIONES ALTRA, C.A., CENTRAL MADEIRENSE, C.A. y INVERSIONES DISORCA, C.A. HAYDEE C. MUÑOZ B. y otros.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos los abogados en ejercicio GLORIA DIAZ y RAINOA C. MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 4.631.772 y 8.337.850, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.775 y 91.828, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS CONCEPCION MARQUEZ YEGUEZ, JEAN CARLOS TOVAR CAMPO, ONEIDA BAUTISTA ASTUDILLO RINCONES, representación que se evidencia de sustitución de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio HAYDEE C. MUÑOZ B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.688.905., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.572, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA UNARE, C.A., INVERSIONES ALTRA, C.A., CENTRAL MADEIRENSE, C.A. y INVERSIONES DISORCA, C.A., representación que se evidencia de instrumentos Poderes cursante en los autos dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA UNARE, C.A., INVERSIONES ALTRA, C.A., Y INVERSIONES DISORCA, C.A., a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a los reclamantes la cantidad global de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.50.000,00), desglosados de la siguiente manera:
Para el ciudadano JESUS CONCEPCION MARQUEZ YEGUEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.000, 00).
Para el ciudadano JEAN CARLOS TOVAR CAMPO, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.000, 00).
Para la ciudadana ONEIDA BAUTISTA ASTUDILLO RINCONES, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs.20.000, 00).
Pagaderos todos en fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, mediante cheque a nombre de los extrabajadores ante este Tribunal, en el entendido que mis representadas (ADMINISTRADORA UNARE, C.A., INVERSIONES ALTRA, C.A., Y INVERSIONES DISORCA, C.A.,) asumirán el pago integro las obligaciones aquí contraídas.
Declarando en nombre de mi representada la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., no mantiene ningún tipo de relación con los reclamantes.
Seguidamente y en este acto la representación judicial de los reclamantes conforme a las facultades conferidas, aceptan y toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
REGISTRES, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente resolución, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Los Presentes
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