REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-001154
En fecha dos (2) de febrero de 2011 los ciudadanos BENILDE ARAGUACHE CAMACHO, EDGAR PADRON CABRERA y JOSE ROMERO CABEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.11.421.864, 14.765.851 y 16.799.194, debidamente asistidos, interpusieron libelo de demanda por SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS en contra de la sociedad mercantil SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, con reforma respectiva, librándose despacho saneador mediante auto de fecha catorce (14) de febrero de 2011, librándose boleta respectiva, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2012 cursante en el folio 07 y 08, ambos inclusive, el abogado en ejercicio AURELIO SOLER, en su carácter de apoderado actor se dio por notificado del despacho saneador librado en la presente causa, para que subsanara el libelo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aludida fecha, es decir la parte actora debía subsanar el libelo de la demanda bien en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012 o el primero (1) de marzo de 2012 y visto que la demanda no subsano el libelo de la demanda dentro de los días hábiles siguientes en la que quedo notificada tácitamente del despacho saneador, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la Perención de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la reclamante subsano el libelo de la demanda extemporáneamente por tardío. Así se decide.
REGISTRES, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCION. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo la 02:25, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
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