ACTA



N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000043
PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CORPORACION FBK C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CORPORACION FBK C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen lA ciudadana: ADRIANA CAROLINA GARCIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.19.457.224, debidamente asistida por la Procuradora especial de Trabajadores, Abogado MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.16.541 de igual forma compareció el abogado en ejercicio GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.317.551., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.643, en su carácter de apoderado judicial de al sociedad mercantil CORPORACION FBK C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos peticionados en el libelo a los fines de dar por terminado el procedimiento, la cantidad global de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.9.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque del Banco Banesco No.317.67208, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los concepto y montos ofertados, en este acto, recibiendo conforme el aludido cheque, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas parte solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitada.
La Juez

Abg. María Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.

Los Presentes