REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000478
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, el (la) abogado en ejercicio ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.154.380, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.96.408, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COOPERATIVA DE BUZOS PROFESIONALES DE VENEZUELA 455 (C.B.P.V., 455) representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de ex patrono y por la otra, el ciudadano JENNER HYBRAIN RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.051.166., en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.246.343, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.514, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.14.362, 30) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3
de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:51, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/AR.-
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