ACTA


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000975
PARTE ACTORA: BRENDA LISETH MARAIMA SANTOYO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLA MARTINEZ AVILA.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS Y SUMINISTROS DE PIRITU C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY MILANO REYNA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio CAROLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.272, en su carácter de apodera judicial de la ciudadana BRENDA LISETH MARAIMA SANTOYO, representación que se evidencia de instrumento Poder Apud acta cursante en el expediente, de igual forma compareció la abogado en ejercicio FREDDY MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.915.160., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.520., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS Y SUMINISTROS DE PIRITU C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo, la cantidad global de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000,00), pagaderos en dos cuotas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.500,00), mediante cheques a nombre de la reclamante ante este Tribunal en los siguientes términos una primera cuota en fecha dos (2) de abril de 2012 y una segunda y ultima cuota en fecha doce (12) de abril de 2012, es todo, seguidamente y en este acto, la representación judicial de la parte reclamante, acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofrecidos en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe lo pactado en el presente acuerdo transaccionar.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICAD DE LA PRESETNE RESOLUCION. Cúmplase.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.

Los Presentes