ACTA


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001123
PARTE ACTORA: LUCAS HERNANDEZ, JUAN CARLOS MARAGUACARE y WILFREDO HERRERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL POLANCO Y DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GENOVEVA ANDUJAR y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUCAS HERNANDEZ, JUAN CARLOS MARAGUACARE Y WILFREDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.15.705.195, 12577.091 y 12.118.965 y su apoderada judicial, abogado en ejercicio DANNY DEL ROSARIO MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.306, respectivamente, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma comparecieron los abogados en ejercicio MARYS ROJAS DE TOVAR, GENOVEVA ANDUJAR Y CARINI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.5.232.810, 11.416.807 y 8.344.272, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.132.124, 116.103 y 41.413, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: en este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a los reclamantes la cantidad global de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.28.000,00), desglosados y pagaderos de en los siguientes términos y condiciones de la siguiente manera:
Para el ciudadano LUCAS JOSE HERNANDEZ, la cantidad global de SEIS MIL BOLIVARES, (Bs.6.000, 00), pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia No. 78015091 del Banco Mercantil, por la referida cantidad en este acto, de igual forma se anexa en este acto el acuerdo transaccional, las partes hacen constar que el habían suscrito instrumento Transaccional ante el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la causa signada BP02-S-2011-000564, en donde se transigieron diversos conceptos laborales.
Para el ciudadano JUAN CARLOS MARAGUACARE, la cantidad global de DIEZ MIL BOLIVARES, (Bs.10.000, 00), pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia No. 16015090 del Banco Mercantil, por la referida cantidad en este acto, de igual forma se anexa en este acto acuerdo transaccional.
Para el ciudadano WILFREDO HERRERA CALCURIAN, la cantidad global de DOCE MIL BOLIVARES, (Bs.12.000, 00), pagaderos dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha.
Seguidamente y en este acto, la apoderada judicial de los reclamantes y los ex trabajadores comparecientes, aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los escritos transaccionales en los términos expuestos, recibiendo en este acto conforme el aludido cheque, quedando pendiente la entrega de las cantidades de dinero al ciudadano WILFREDO HERRERA.







Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y las facultades conferidas da por concluido el proceso en cuanto a los trabajadores LUCAS HERNANDEZ, JUAN CARLOS MARAGUACARE y WILFREDO HERRERA y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria

Abg. Argelis Rodríguez.


Los Presentes