REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000953
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte por el ciudadano JORGE GOMEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No.8.293.009, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DANNY MARINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.306 y, por la otra la abogado en ejercicio GENOVEVA ANDUJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.416.807., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.12.000,00) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibidos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en los referidos escritos transaccionales en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3
de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.






Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 12:07, p.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/AR.-