ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001054
PARTE ACTORA: MANUEL SERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL POLANCO.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GENOVEVA ANDUJAR y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 5 de marzo de 2012, comparecieron voluntariamente de mutuo y común acuerdo el abogado en ejercicio RAFAEL POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.846, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL SERRA, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio GENOVEVA ANDUJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.416.807, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.103, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada, conforme a las facultades conferidas a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece al reclamante la cantidad global de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.000,00), los cuales serán cancelados dentro de los cinco días hábiles siguiente a la presente fecha, mediante cheque a nombre del ex trabajador en los términos y condiciones establecidos en el escrito transaccional que consigno en este acto para que sea agregado al expediente respectivo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos en el escrito transaccional anexo a la presente acta, es todo.
Seguidamente y en este acto el tribunal acuerda agregar el escrito transaccional al presente expediente, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.


Los Presentes