ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001134
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN J. ALVAREZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 5 de marzo de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio WILMAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.348.320, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.83.971, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS BLANCO, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio ALEJANDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.132.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.795, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GUARDIANES TRIPLE R, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: en este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminada la presente causa, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en le libelo, la cantidad global de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.16.500,00), pagaderos en fecha nueve (9) de Marzo de 2012, mediante cheque a nombre del ex trabajador, es todo, seguidamente y en este acto el apoderado judicial del reclamante, conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofertados en los términos expuestos, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
Se entrega en este actos las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodriguez.

Los Presentes







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”