REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2010-000297
RECURRENTE: FRANKLIN ALEJANDRO TOUSSENTT, titular de la cédula de identidad número 4.003.794.

PRESUNTA AGRAVIANTE: PDVSA PETRÓLEO, S.A.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se contrae el presente asunto contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional incoado por el ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO TOUSSENT contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, C.A., remitido a este juzgado por el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en virtud de la declinatoria declarara por el precitado Juzgado, motivado a la “competencia funcionarial” y por no tratarse de un funcionario público, en tal sentido y, declarada como ha sido el conocimiento del presente recurso a este Juzgado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia cursante en los folios 30 al 44 ambos inclusive del presente expediente, este Juzgado a los fines de su admisión hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente recurso, pretende el recurrente la impugnación del despido del cual fue objeto mediante un recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, ahora bien debe establecer este Tribunal que cuando se trate de la manifestación de una las partes bajo un contrato de trabajo por el cual ponen fin a la relación laboral se trata de una acción dirigida contra un despido, cuyo régimen es el contenido en la legislación laboral regida en el caso de autos por la Legislación Laboral siendo considerado según su decir por el recurrente por el despedido injustificado del cual fue objeto, por lo que corresponde ejercer las acciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que considere pertinente




según el cargo desempeñado (empleado de dirección o confianza entre otros) dentro de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, C.A., o bien por solicitud de calificación de despido o bien por el cobro de prestaciones sociales según fuere el caso y, no la acción de nulidad aquí presentada; por otra parte, siendo que el fin del amparo constitucional no es otro que la restitución de la situación infringida, debiendo ser agotadas previamente las vías ordinarias existentes o que estos no sean suficiente para restituir el derecho conculcado, debió el hoy quejoso accionar según fuer el caso conforme al procedimiento de calificación de despido establecido en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o bien por el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, siendo así, forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción contentiva del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional incoado por el ciudadano FRANKLIN ALEJANDRO TOUSSENT contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, C.A., por no ser el amparo constitucional supletorio sino restitutorio de la situación jurídica infringida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
Se deja constancia que este Juzgado provee en esta oportunidad, en virtud del estudio que ameritaba el presente asunto. Conste.
Se ordena la notificación del recurrente mediante boleta en la dirección indicada. Líbrese boleta. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 10:23, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/AR.-