REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000659
Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demanda en la instalación de la audiencia preliminar, referente a la acumulación de la presente causa a la causa signada con el numero BP02-V-2009-000903 cursante ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños y Niñas Adolescentes del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 52 del Código de Procedimiento Civil, donde el accionante reclama el pago por responsabilidad objetiva contenida en el articulo 563 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo51: Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido primero.
La citación determinara la prevención.
En caso de continencia de la causa, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.

Ahora bien de las actas procesales que conforman el presente expediente causa signada con el No. BP02-l-2011-000659 se puede evidenciar que los reclamantes PURA RIVERO en representación de sus hijos interpuso demanda por INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE LABORAL Y DAÑO MORAL en contra de la sociedad mercantil C.A., TECNICA ELECTROMECANICA, (CATEM), con motivo de la relación de trabajo que sostuvo del fallecido ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ (+) con la referida sociedad mercantil, en fecha doce (12) de julio de 2011, folio 25, siendo admitida por el Juzgado Sustanciador en fecha en fecha veintiuno (21) de julio de 2011, librándose notificación respectiva, folios 29 y 30, siendo practicada la notificación en la presente causa en fecha veinticinco (25) de enero de 2012 y la certificación respectiva de fecha treinta y uno de enero de 2012, folios 41 y 42, para que tuviera lugar la audiencia preliminar, ahora bien vista las documentales consignadas por la peticionante, se puede evidenciar que los hoy reclamante interpusieron demandada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-02-2009, siendo distribuida al Tribunal Segundo de Primera Instancia de demandada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, causa signada con el No. BP02-L-2009-000135, quien a su vez admitió la demanda y declino su competencia por la materia a los Juzgados de Protección de del Niño y el Adolescente de esta circunscripción judicial y que por distribución correspondió a





la Sala No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, causa signada con el No. BP02-V-2009-000903, folio 152, siendo admitida en fecha diecisiete de abril de 2009, librándose carteles respectivos cursante en los folios 156 al 162, siendo practicada la notificación respectiva en fecha quince de febrero de 2011, cursante en el folio 175, para que tuviera lugar los actos del procedimiento.
Ahora bien visto que el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños y Adolescentes del estado Anzoátegui, fue el Tribunal que previno primero, la prevención es la que define el fuero atrayente tal y como se evidencia en el folio 175, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declarar: Improcedente lo peticionado, por no ser este Juzgado el que previno primero para que se definiera el fuero atrayente requisito exigido en el articulo 51 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Argelis Rodríguez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 02:43, p.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,