ACTA



N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000015
PARTE ACTORA: AARON DAVID FARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA C.A. (TELECARIBE).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO B. MILANO RONDON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 9 de Marzo de 2012, siendo las 10:18 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA y LEONARDO ANDRES POLICRONI ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 12.980.302 y 14.583.336, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos.95.365 y 94.628, respectivamente, en su carácter de los apoderados judiciales del ciudadano AARON DAVID FARIAS, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio JULIO B. MILANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.257.230, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELEVISION DE MARGARITA, C.A., (TELECARIBE), representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminando el presente procedimiento ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad global de DOCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.12.000,00) pagaderos mediante cheque a nombre del trabajador dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha, es todo, seguidamente y en esta acto la representación judicial de la parte reclamante conforme a las facultades conferidas aceptan y toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. María Carrión G.
La Secretaria Acc.,

Abg. Zaida Lopez.

Los Presentes