REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000490
Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial por cuanto no hay juicio instaurado, presentada en fecha 7 de marzo de 2012, celebrada entre el ciudadano JOSE JESUS FAJARDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.272.987, debidamente asistido por la abogado CARMEN ZAMBRANO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.575, por una parte y por la otra la empresa GRASAS SAN CARLOS, C.A. (GRASACA), inscrita en el Registro Mercantil V quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 4 de febrero de 2004, anotada bajo el No. 26, tomo 866-A, representada por las abogados SULGEI SERPA y ZURYLMA DIAZ LARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.783.843 y 8.256.305 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.286 y 82.381, respectivamente, según se desprende de instrumento poder consignado a tal efecto; este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación solicitada, observa lo siguiente: en la cláusula primera, literal 2) se hace mención a que el ex trabajador sufrió un accidente laboral en su lugar de trabajo, lo cual amerito una intervención quirúrgica, siendo costeada ésta por la parte patronal y en este sentido mas adelante en la cláusula tercera añade textualmente lo siguiente: “…EL EX TRABAJADOR, visto lo antes expuesto por ambas partes y ateniéndose a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, reconoce que la empresa GRASACA le prestó el auxilio económico necesario, y la atención médica que requería por el accidente laboral liberándola de toda responsabilidad y/o acción que ejercer en su contra, extendiéndole el mas amplio finiquito por los conceptos mencionados en este documento…EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la cantidad de dinero…no tiene más nada que reclamar a GRASACA, asimismo, el EXTRABAJADOR conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que le haya prestado a GRASACA o sus empresas solidarias y/o conexas, se consideran incluidos en la presente transacción…”.
Así pues, es evidente que estamos en presencia de una solicitud de homologación de una Transacción laboral celebrada extrajudicialmente, la cual abarca conceptos derivados de una relación de trabajo incluyendo las prestaciones sociales, indemnizaciones, antigüedad, pero además está referida dicha transacción, a conceptos que versan sobre la materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, en virtud del accidente laboral a que se hace alusión.
De tal manera que es necesario señalar lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de febrero de 2011, Número 240, Caso: Pepsico Alimentos S.C.A. / Zulay Yolanda Urbina:
“…debe esta sala aclarar que es cierto que las partes pueden llegar a acuerdos tales como transacciones; sin embargo, al haberse interpuesto una solicitud de homologación de transacción que contiene, entre otros, aspectos relacionados a la materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, al ser esta de estricto orden público, son irrenunciables, indisponibles e intransigibles por las partes, de conformidad con el articulo 2 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el articulo 3 del Reglamento Parcial de dicha ley…” Asimismo señala “…De lo anterior se colige que es la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, la facultada para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, por ser estas áreas especialmente sensibles que requieren de una protección especial por parte del Estado Venezolano, siempre que dichas solicitudes cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo...y como quiera que la presente causa corresponde a una solicitud de homologación de transacción laboral dentro de la cual están comprendidos, entre otros, conceptos tales como (…) indemnización por discapacidad parcial permanente (…) e indemnización por discapacidad (…), alegada por las partes, debe esta sala declarar sin lugar el recurso de regulación de la jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y, en consecuencia, concluir que en el caso de autos, en esta etapa del procedimiento, abstracción hecha que las indemnizaciones pactadas contemplan también conceptos pecuniarios asociados regularmente con la relación laboral, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva…””
En tal sentido, conforme al criterio sustentado anteriormente por la Sala Político Administrativa del mas alto Tribunal parcialmente transcrita, este Tribunal se abstiene de homologar los conceptos que versan sobre materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, por cuanto es a la Inspectoría del Trabajo respectiva, a quien la Ley le ha atribuido la competencia y así se establece.
Ahora bien, en cuanto a los conceptos referidos a las prestaciones sociales generadas con ocasión a la relación laboral; este Tribunal por cuanto observa que la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, sólo en lo que respecta a las prestaciones sociales, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 25.000,00. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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