REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000643
DEMANDANTE: EDMUNDO MEDINA
DEMANDADA: COMERCIAL INDRIAGO C.A. y SUPERMERCADOS FRANCYS II, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EDMUNDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.334.643, contra las empresas COMERCIAL INDRIAGO C.A. y SUPERMERCADOS FRANCYS II, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los abogados EUDEDY GUARIMATA y ESTEFANIA RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.315 y 126.666, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano EDMUNDO MEDINA, ya identificado anteriormente, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparecen la abogado MARIANELLA BOLIVAR AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.927, en su carácter de apoderada judicial de la demandada COMERCIAL INDRIAGO C.A. y SUPERMERCADOS FRANCYS II, C.A. y del ciudadano ALCIDES TRINIDAD INDRIAGO, tal y como se evidencia de instrumentos poderes, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; ; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de miS representadas y del ciudadano ALCIDES TRINIDAD INDRIAGO, titular de la cèdula de identidad No.4.300.803, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 70.410,00), para ser cancelada de la siguiente manera: un cheque signado con el No. 41281034, girado contra la cuenta No. 0134-0403-83-4033005828 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 56.410,00 a favor del ciudadano EDMUNDO MEDINA TORREALBA, y el saldo restante a través de deposito realizado en cuenta perteneciente al abogado EUDEDY GUARIMATA en la entidad bancaria de Banesco, mediante la planilla de pago signada con el No. 102525047. En tal sentido dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado nada más tiene que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. De tal manera que dejo constancia que recibo en nombre de mi representado debidamente facultado, el cheque anteriormente identificado, así como he verificado el deposito realizado por el saldo restante.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran debidamente facultados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderados Judiciales de la parte actora
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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