REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2012-000065
DEMANDANTE: JULIO BARRERO
DEMANDADO: LE PETIT CAFFE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy, veinte (20) de marzo de 2012, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoare el ciudadano JULIO BARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 11.418.185, contra la empresa LE PETIT CAFFE C.A., previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, habiendo comparecido, la abogado MARIA JOSE REYES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.537, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LE PETIT CAFFE C.A., tal y como se evidencia de poder apud acta cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga.
Apoderada de la demandada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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