REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000947
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CALPAVIRE ZACARIAS
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano LUIS ENRIQUE CALPAVIRE ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.212.519, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano LUIS ENRIQUE CALPAVIRE ZACARIAS, anteriormente identificado y su apoderado judicial, abogado DANNY DEL ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.306. Asimismo comparecen los abogados ERNESTO CARINI y DENNYS CUECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.413 y 128.949, respectivamente en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de treinta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 32.000,00), para ser cancelada en una sola parte mediante cheque a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE CALPAVIRE ZACARIAS, dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente a la presente fecha. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma, incluyendo las diferencias adeudadas del sábado y su incidencia en los demás conceptos laborales, así como las vacaciones 2009-2010.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por los apoderados judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencias de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como los apoderados se encuentran facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su apoderado judicial
Apoderados Judiciales de la demandada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
|