REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000143
DEMANDANTE: JOSE DANIEL PEREZ SANTANA
DEMANDADA: EDITOTES ORIENTALES C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano JOSE DANIEL PEREZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.257.155, contra la empresa EDITOTES ORIENTALES C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano JOSE DANIEL PEREZ SANTANA, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogado VICTORIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.377. Asimismo comparece el abogado TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.348 en su carácter de apoderado judicial de la demandada EDITOTES ORIENTALES C.A., tal y como se evidencia de instrumento cursante, el cual presenta en este acto en copia simple para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedo en este acto, en nombre de mi representada a insistir en el despido, y en consecuencia consigno cheque signado con el No. 00159279, girado contra la cuenta No. 0108-0949-57-0900000014 del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 71.250,00, cuyo calculo están detallados en hoja que se anexa denominada “liquidación final de contrato de trabajo, Editores Orientales C.A.”, lo cual incluye además de las prestaciones sociales, la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello con el fin de dar por terminado el presente procedimiento.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Vista la posición asumida por la representación de la demandada, y dada y su insistencia en el despido, solicito la entrega del cheque identificado anteriormente, dejando constancia que me reservo el derecho de reclamar por la vía ordinaria cualquier diferencia que pudiera existir con respecto a mis derechos laborales.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actor y su abogado asistente
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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