REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000146
Vista la diligencia de fecha 29 de marzo de los corrientes, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO VENALES BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.531.959, debidamente asistido por el abogado WILLIAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.541, mediante la cual desiste del presente procedimiento de calificación de despido que incoare contra la empresa RED ABASTO BICENTENARIO S.A., en fecha 01 de marzo de los corrientes; por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. De igual forma se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.