REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001020
DEMANDANTE: RAFAEL CELESTINO MATA JIMENEZ
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RAFAEL CELESTINO MATA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.259.178, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado RAFAEL TOMAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.846, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.103, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Seguidamente, la representación judicial de las partes de mutuo y común acuerdo manifiestan al Tribunal su intención de celebrar un acuerdo transaccional, regido por las cláusulas y condiciones plasmadas en escrito transaccional que consignan en este acto, el cual ha sido leídos a viva voz por la Jueza del Tribunal. Así las cosas, este Juzgado, visto el contenido del escrito transaccional antes mencionado, consignado y suscrito en esta oportunidad por las partes en presencia de la Jueza, se acuerda agregarlo a los autos para que surta sus efectos de ley, en el cual se acordó el pago de un monto de Bs. 14.000,00 para ser cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha. En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados judiciales se encuentran plenamente facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la parte actora





Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca