REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-001051
Visto el escrito contentivo de la transacción consignada a los autos en fecha 5 de marzo del presente año, celebrada entre la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 1990, bajo el No. 19, Tomo 59-A Pro, con posterior modificación donde cambio su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 9 de julio de 1994, bajo el No. 46, Tomo A-41, representada por el abogado DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 8.289.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.949, por una parte y por la otra, el ciudadano ROGER CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.853.084, asistido por la abogado JUDITH RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 8.246.471 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.815, siendo autenticada ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 1 de febrero de 2012, quedando anotada bajo el No. 43, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por la misma, en la cual solicitan la respectiva homologación, tal y como se desprende del contenido de la cláusula séptima. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, así como la representación de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 80.000,00. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto el auto fechado 27 de febrero de 2012. Asimismo se deja constancia que una vez firme la presente decisión se dará por terminado el procedimiento. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.