REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 152º



EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000885
DEMANDANTE: ALEXANDER GARCIA
DEMANDADA: HIDRAULICA BARALT C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siete (07) de marzo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ALEXANDER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.277.299, contra la empresa HIDRAULICA BARALT C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.452, en su carácter de apoderada judicial de la demandada HIDRAULICA BARALT C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga.
Apoderado de la demandada

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca