REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000812
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 6 de marzo del presente año, celebrada entre la empresa FARMACIA CPM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2000, bajo el No. 39, Tomo A-19, representada por la abogado EVELYN LOPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.718.557 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.109, por una parte y por la otra, el ciudadano PEDRO JESUS GUERRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.226.018, asistido por el abogado RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.738.636 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.211, la cual presentan a los fines de su homologación. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, así como la representación de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 45.000,00. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma se acuerda devolver las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a comparecer por ante la secretaria del despacho. Así también no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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