REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2011-000080
PARTE PRESUNTAMENTE QUEJOSA: Ciudadano, VICTOR RAFAEL AMARISTA HERANNDEZ, PEDRO RAFAEL VELASQUEZ GUEVARA, PEDRO MIGUEL CUMANA FERMIN, LUIS CELESTINO CARBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades Nos. V-5.884.828, 14.077.075, 11907.280 Y 4.221.607
ABOGADOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE QUEJOSA: Abogados MERCEDES CURIEL, ADNIER FIGUERA y RONDRY CAMPOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 94.321, 174.712 y 144.590
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogado GERARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.731
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 01-07-2011, los ciudadanos VICTOR RAFAEL AMARISTA HERNANDEZ, PEDRO RAFAEL VELASQUEZ GUEVARA, PEDRO MIGUEL CUMANA FERMIN Y LUIS CELESTINO MARTINEZ CARBO, antes identificados presentan por ante URDD, acción de Amparo Constitucional en contra de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., mediante la cual pretende que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 11-02-2011, en la que se ordeno su reenganche y el pago de salarios caídos, siendo recibida la misma en fecha 07-07-2011, por este Juzgado, procediendo admitir la presente acción en fecha 13-07-2011, ordenándose la consiguiente notificación del presuntamente agraviante, así como de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona como emisor de la providencia administrativa cuya ejecución se reclama, y del Ministerio Público.

Una vez a derecho las partes, la Audiencia Pública Constitucional se celebró el 30-11-2011, compareciendo ambas partes, así como la representación del Ministerio Público, oportunidad esta en la que se oyó a las partes, se admitieron las pruebas promovidas.
Y siendo que, de las actas procesales se evidencia que en fecha 09-03-2012, procedieron los ciudadanos VICTOR AMARISTA, PEDRO CUMANA, LUIS MARTINEZ Y PEDRO VELASQUEZ asistidos del profesional del derecho ADNER FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 174.925 partes presuntamente agraviadas, y consignaron diligencia en virtud de la cual desiste de la acción de amparo intentada en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A.

A los fines de resolver el asunto, el Tribunal, visto el desistimiento formulado, se precisa que el encabezamiento del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”


Por consiguiente, de acuerdo a la norma transcrita, si bien quedan excluidas del procedimiento todas las formas de arreglo entre las partes, nada obsta para que el presunto agraviado pueda desistir de la acción de amparo intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.

En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso bajo examen se observa que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la acción de amparo constitucional.

En mérito de ello, visto que los derechos denunciados no implican la violación al orden público o afectan las buenas costumbres, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado, advirtiendo que esta pretensión no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión. Así se decide.

Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos VICTOR AMARISTA, PEDRO CUMANA, LUIS MARTINEZ Y PEDRO VELASQUEZ en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, por su presunta negativa de acatar la Providencia Administrativa número 68-2011dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 11-02-2011que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el accionante.

Publíquese, regístrese. Cúmplase con lo ordenado. Una vez firme, remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) dias del mes de marzo del dos mil doce (2012).
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Lourdes Romero H.
En esta misma fecha se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Lourdes Romero H.