REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000226
PARTE ACTORA: DAVID GREGORIO MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 13.326.102
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DE LIRA MARYORIS, LOLYVETTE ROJAS PEREZ, DE NOBREGA BRITO DAMARYS, MARTINEZ MEDINA FRANCYS, KARELYS SIFONTES, NORIEGA XIOMARA, NORYS MARIN, HENRY MEJIAS, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, YESLANI MENDOZA, ENILJOS DIAZ, LUISANA LAURENTINI, LEOVDELLYS LEON, IVONNE BARRETO, EYLIN ROJAS, MARYS ROMERO, DIEGO PEREZ, MARIA MARTINEZ, NAKAD CASTILLO, NUSBELLYS VARGAS, MIRJAN BARRETO Y KEYLA CONTRERAS, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los nuimeros94.717, 91.859, 103.703, 98.283, 113.572, 113.672, 88.118, 80.719, 88.880, 111.295, 32.874, 108.736, 96.314, 111.788, 39.867, 122.643, 73.653, 50.817, 111.143, 101.787, 106.856, 75.478, 16.451 y 82.585 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS DEL MAR C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25-05-1992, anotado bajo el número 25, tomo 17-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano DAVID GREGORIO MAYA debidamente representado por la profesional del derecho KARELYS SIFONTES, quien sostiene que comenzó a prestar servicios para la empresa EXPRESOS DEL MAR CA., desempeñando el cargo de vendedor de boletos, devengando como ultimo salario mensual Bs.2.5000,00, bajo un horario de trabajo mixto comprendido desde las 08:00 A.m. a 05:00 P.m. y de 03:00 P.m. a 11:00 P.m., de lunes a domingo, con un día libre compensatorio por cada semana, en fecha 18-10-2010 renuncio a su cargo, sin cumplir el preaviso de ley, y siendo que no le fueron canceladas sus prestaciones sociales procedió a demandar las misma ante la Inspectoría del trabajo momento en el cual fue citada la demandada sin poder llegar a un acuerdo, por lo que acude a este jurisdicción a demandar sus prestaciones sociales lo cual incluye antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas y el bono vacacional correspondiente, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.53.209,25 además de la indexación, costas y costos procesales.
Recibida la demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 17-03-2011, procedió el referido Juzgado admitir la misma en fecha 22-03-2011, ordenando la notificación de la demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual correspondió celebrarse en fecha 15-04-2011 por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial en virtud del sorteo de la doble vuelta, siendo prorrogada la misma en dos ocasiones el 28-04-2011 y 05-05-2011, momento en el cual se declaró terminada la fase preliminar, por no haber sido posible un acuerdo entre las partes, remitiéndose la causa a este tribunal. Recibido el asunto, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 13 de marzo del 2012, y el tribunal luego de referir las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia insto a las partes hacer uso de los medios alternos previstos en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo cual no fue posible, por lo que se le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones en los mismos términos del libelo de la demanda y el escrito de contestación.
Seguidamente se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal comenzando por las de la parte actora: Declaración de parte se negó la admisión de la misma por cuento es una facultad que tiene el Juez de Juicio conforme lo prevé el articulo 103 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, no insurgiendo la parte contra dicha negativa. En cuanto a las documentales promovidas referidas a: 1.-Acta original de la sala de reclamos emanada de la Inspectoría del trabajo y la constancia de trabajo las cuales a pesar de ser promovidas no se evidencia de las actas procesales que la mismas se encuentren anexas al escrito de pruebas por lo que nada tiene que valorar el tribunal al respecto. 2.- Depósitos bancarios realizados por el actor en diversas entidades financieras los cuales perdieron valor probatorio por cuanto los mismos fueron impugnados por la demandada. 3.- En cuanto a la prueba de exhibición: a.- La planilla 14-02 no fue traída a los autos por la negativa de la existencia de la relación laboral aunado al hecho que la misma no fue promovida conforme lo prevé el articulo 82 de la ley orgánica procesal del Trabajo. B.- En cuanto a las nominas y recibos de pago las cuales fueron traídas a los autos por la demandada adquiriendo pleno valor probatorio en cuanto a su contenido. De seguidas se evacuaron las pruebas promovidas por la demandada referidas a: 1.- Marcadas con las letras B y C , copia del registro mercantil de la empresa REPRESENTACIONES BERROTERAN las cuales se valoran conforme lo prevé el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.-Marcadas con las letras D hasta la I adelanto de las prestaciones sociales hechas al actor por la empresa REPRESENTACIONES BERROTERAN, las cuales se valoran conforme lo prevé el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 3.- Acta levantada en la inspectoría del trabajo la cual se valora conforme al artículo 78 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. 4.-Marcado con la letra K recibos de pago emanados de la empresa REPRESENTACIONES BERROTERAN las cuales se valoran conforme lo prevé el articulo 77 de la Ley orgánica procesal del Trabajo en cuanto a su contenido. En cuanto a la testimonial del ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ procedió el promovente de la prueba a desistir de la misma antes del llamado del referido ciudadano y siendo que las pruebas son de las partes antes de que conste a los autos las mismas se declara a bien dicho desistimiento. En cuanto a la prueba de informe dirigido a la empresa REPRESENTACIONES BERROTERAN el tribunal no valora la misma por cuanto en su promoción fue desvirtuada la naturaleza jurídica de la prueba de informe conforme lo prevé el artículo 81 de la Ley orgánica procesal del trabajo.
Este tribunal para decidir debe resolver como punto previo el alegato de falta de cualidad e interés hecho por la empresa EXPRESOS DEL MAR C.A., la existencia o no de la relación laboral entre el actor y la demandada y, finalmente lo concerniente a la procedencia o no la pretensión de la parte actora.
En cuanto al alegato de falta de cualidad e interés legitimo hecho por la empresa EXPRESOS DEL MAR C.A., al respecto el tribunal observa lo siguiente: siendo que tal circunstancia obedece a una relación expresa entre el sujeto y el interés jurídico controvertido, de tal modo que por regla general la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio tiene legitimación para hacerlo valer en juicio y la persona contra quien se afirma ese interés en nombre propio tiene a su vez legitimación o cualidad pasiva para sostener el juicio, por lo que al proceder la empresa EXPRESOS DEL MAR C.A. alegar dicha circunstancia y proceder a negar la existencia de la relación laboral entre ella y el ciudadano DAVID GREGORIO MAYA, forzoso es para el tribunal considerar que la empresa EXPRESOS DEL MAR C.A., si tiene interés en la resultas del presente juicio y en consecuencia se declara sin lugar dicho alegato. Y ASI SE DECIDE.-
Establecido lo anterior y siendo que la demandada procedió a negar la existencia de la relación laboral entre esta y el ciudadano DAVID GREGORIO MAYA, por lo que atendiendo al principio de la carga probatoria, corresponde al actor demostrar al prestación de servicios para que se activara a su favor la presunción de la existencia de la relación laboral, sin embargo no trajo a los autos elementos de convicción que demuestren tal prestación de servicios, por cuanto el cúmulo probatorio que consigno fue impugnado por la accionada, por lo que al no existir elementos probatorios en autos que demuestren la prestación de servicios forzoso es declarar improcedente la presente demanda. Y así se decide.--
En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de falta de cualidad e interés hecho por la empresa EXPRESOS DEL MAR C.A., SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano DAVID GREGORIO MAYA en contra de la empresa EXPRESOS DEL MAR C.A., ambos supra identificados.
No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la ley orgánica procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
Nota: Publicada en su fecha a las tres de la tarde (03:00 P.m.).
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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