REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2011-000957
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 17-10-2011 procedio la profesional del derecho JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero45.815 en su condición de apoderada judicial del ciudadano VALMORE JOSE DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 11.910.121 a interponer libelo de demanda en contra de la empresa INVERSAN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, de fecha 06-04-1987, bajo el numero 56, tomo A-5, procediendo el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19-10-2011, admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 09-12-2011 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en cuatro oportunidades 16-12-2011, 19-01-2012, 25-01-2012 y 06-02-2012 no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente.
En fecha 17-02-2012 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, y siendo que se evidencia de las actas procesales que en fecha 26-03-2012, procedio la empresa INVERSAN C.A., a través de su apoderado judicial JIMMY ZAMORA y el ciudadano VALMORE JOSE RODRIGUEZ atraves de su apoderado judicial JUDITH RIVERO MOY a presentar escrito transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente (Folios 17 al 22 de la segunda pieza del expediente).
Lo expuesto por las partes en el escrito transaccional consignado; y siendo que esto constituye una transacción entre las partes, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Lourdes Romero.
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