REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2012-000024
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ISRAEL JOSE CABRERA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V-7.373.009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GERONIMO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.584.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL, inscrita por ante el Juzgado Civil y Mercantil en fecha 15-01-1973, anotado bajo el número 1, tomo B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: PABLO ALMEIDA DEL CORRAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.900.
ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL CON MOTIVO A EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NUMERO 93-2011 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALBERTO LOVERA DE BARCELONA.

En fecha 22 de febrero del 2012, el ciudadano ISRAEL JOSE CABRERA BRIZUELA a través de su apoderado judicial GERONIMO MARTINEZ presenta por ante la URDD, acción de Amparo Constitucional en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL, mediante la cual pretende que se de cumplimiento a la Providencia Administrativa dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, Alberto Lovera, con sede en Barcelona, Número 93-2011, de fecha 22 de febrero del 2011 en la que se ordeno su reenganche y el pago de salarios caídos, siendo recibida la misma en fecha 24-02-2012 por este Juzgado.

En fecha 01-03-2012, el tribunal procedió admitir la acción, ordenando la consiguiente notificación de la empresa presuntamente agraviante, de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona como emisor de la providencia administrativa cuya ejecución se reclama, como del Ministerio Público.

Una vez a derecho las partes, se procedió a fijar oportunidad para la Audiencia Pública Constitucional, la cual se llevó a cabo el día 22 de marzo del 2012, compareciendo tanto la parte accionante, la parte presuntamente agraviante como la representación del Ministerio Público. Oída como fue el presunto agraviado quien procedió a ratificar su solicitud de amparo constitucional y requerir que le fueran cancelado los salarios caídos ajustando los mismos a los incrementos salariales dados por el Ejecutivo Nacional, mientras que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL, señala al tribunal que como punto previo debe denunciar la insuficiencia de poder del apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada por cuanto el mismo no le fue otorgado a los fines de que ejerciera la presente acción y en segundo lugar adujo que su representada no puede ser obligada a dar cumplimiento a la providencia administrativa cuya ejecución se pretende por vía de amparo constitucional por cuanto si bien es cierto, que al momento de ejecutarse forzosamente esta por parte del ente administrativo del cual emano no se acato dicha providencia no es menos cierto que, mediante diligencia por ante la Inspectoría del Trabajo procedió a manifestar su voluntad de cumplir con dicha orden de reenganche y pago de salarios caídos sin que el actor hasta la presente fecha compareciera por la sede de la empresa a reengancharse. Mientras que, el representante de la Vindicta Pública, señala le sea otorgado el lapso de cuarenta y ocho y horas a los fines de presentar su opinión en el presente asunto.

De seguidas se procedió admitir y evacuar las pruebas aportadas tanto por la parte agraviada como por la agraviante, y vencido como se encontró el lapso acordado para que la Fiscal del Ministerio Publico presentare su opinión el tribunal fijo oportunidad para dictar el correspondiente fallo.

Ahora bien, establecido lo anterior y siendo que el ciudadano ISRAEL JOSE CABRERA, presunto agraviado, fundamenta su pretensión de tutela constitucional, alegando:
- Que con ocasión a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que intentara, la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, dictó la Providencia Administrativa número 93-2011, en la cual se ordenó a la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL, a su reenganche y correspondiente pago de salarios caídos.

- Que en fecha 11 de abril del 2011, la Inspectoría del Trabajo se trasladó junto con el trabajador a las instalaciones de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL, para cumplir con lo ordenado y que ésta empresa no acató la providencia administrativa, por lo que se solicitó la apertura del procedimiento sancionatorio, agotando la vía administrativa.

- Que en razón de la negativa de la empresa accionada en acatar la decisión administrativa del órgano con competencia laboral, solicita por la vía de Amparo Constitucional, la reincorporación a sus labores habituales y el cumplimiento de los salarios caídos, conforme lo disponen los artículos 87, 89, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Respecto a los elementos de prueba incorporados a las actas procesales por la parte actora y que fueran oportunamente admitidos durante el desarrollo de la Audiencia Constitucional, se observa:

Copia certificada de expediente administrativo identificado 003-2010-01-00664 contentiva de procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano ISRAEL CABRERA en contra de la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL, con eficacia probatoria al tratarse de un documento público administrativo, al cual el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto al hecho que la parte actora agotó la vía ordinaria ante lo que califica un despido injustificado mediante la tramitación de un procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, obteniendo una decisión a su favor en fecha 22-02-2011; b) que la mencionada empresa no acató voluntariamente la orden emanada de ese órgano administrativo del trabajo; c) que ante el desacato, se solicitó el inicio de un procedimiento sancionatorio de multa; y d) que en fecha 26 de Septiembre del 2011 mediante providencia administrativa número 00373-2011 se le impuso multa a la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL por la cantidad de Bs.1.548,21 por cada día de retraso.
Por su parte la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL, procedió a promover copias certificadas del expediente administrativo numero 003-2010-01-00664 llevado por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona las cuales el tribunal ratifica lo señalado ut supra en cuanto a su valor probatorio por ser las mismas del mismo tenor de las promovidas por el actor.

Por su parte en fecha 26-03-2012 procedió la Fiscal del Ministerio público dentro del lapso otorgado por tribunal a consignar su opinión.

Oídos como fueron los alegatos hechos por las partes así como la opinión fiscal consignada, y siendo esta la oportunidad para publicar la presente decisión debe este tribunal pronunciarse sobre: 1.- La impugnación del poder hecho por la parte presuntamente agraviante. 2.- La procedencia o no de la presente acción de amparo constitucional. 3.- La pretensión del agraviado en cuanto a que los salarios caídos condenados sean incrementados conforme los aumentos dados por el Ejecutivo Nacional.

Así las cosas entra el tribunal a resolver lo concerniente a la insuficiencia de poder alegado por la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL, al respecto el tribunal observa que de la lectura hecha al mismo se evidencia que efectivamente no le fue otorgado al profesional del derecho Geronimo Martines un poder especifico para ejercer la presente acción de amparo constitucional, sin embargo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02-11-2011 numero 1639, señala que no es necesario el otorgamiento de un poder especial para ejercer la acción de amparo constitucional, razón por la cual se declara sin lugar dicha impugnación. Y así se decide.-

En cuanto a la procedencia o no de la presente Acción de Amparo Constitucional, y analizadas las pruebas aportadas por la parte recurrente, este tribunal establece que si bien es cierto la demandada una vez que se negó acatar la referida providencia , diligencia manifiesta su voluntad de cumplir con la misma señalando al actor que procede a reincorporarse, no es menos cierto que se evidencia de las actas procesales que no existe ninguna actuación por parte de la referida para que el actor efectivamente cumpla con la misma razón por la cual no cabe duda para quien aquí decide, que la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL ha sido contumaz en dar cumplimiento a la Providencia Administrativa que nos ocupa, violando flagrantemente los derechos constitucionales al trabajo y a la estabilidad laboral de la ciudadano ISRAEL CABRERA, por lo que forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la pretensión constitucional interpuesta. Así se resuelve.

En cuanto a la pretensión del agraviado que se ordene la cancelación de los salarios caídos tomando en cuenta los incrementos salariales que ha venido acordando el Ejecutivo Nacional desde su despido, el tribunal niega la procedencia de la pretensión del actor en cuanto a dicho alegato, pues los referidos salarios caídos deben ser cancelados de la manera en que fueron ordenados por la providencia administrativa. Y así se decide.-

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMRO: SIN LUGAR la insuficiencia de poder alegada por la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL. SEGUNDO; CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ISRAEL CABRERA en contra de la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL, antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa número 00093-2011 de fecha 22 de Febrero del 2011 dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se ORDENA a dicha sociedad de comercio, su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, reponer al trabajador ISRAEL CABRERA, con cédula de identidad número 7.373.009, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones en las que venía desempeñando sus actividades laborales, con el consecuente pago de los salarios caídos conforme lo ordeno la referida providencia.

En sujeción a lo regulado en el artículo 32, literal c) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concede el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la presente fecha para el cumplimiento voluntario de lo aquí resuelto. Fenecido dicho lapso, sin que la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL acate esta decisión, se ordenará librar oficio al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda, acompañándose copia certificada de la presente decisión, a los fines de su ejecución, con la advertencia sobre su exposición a sanciones penales y a la remisión al Ministerio Público de copia certificada de este expediente, en caso de desacato.

Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El presente Mandamiento de Amparo Constitucional debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad, en atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La presente decisión podrá ser objeto de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, de acuerdo a sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 7 de fecha 01 de febrero de 2000.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil doce (2012).
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.

La secretaria.,
Lourdes Romero H.
En esta misma fecha se registró y publicó siendo las once de la mañana (11:00 A.m.)
La secretaria.,
Lourdes Romero H.