REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2010-000160
DEMANDANTE: EGLE JOHANA VASQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Número 15.706.135.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 106.378 y 100.215 respectivamente.
DEMANDADA: JANTESA S.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-01-1973, bajo el numero 18, tomo 3-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES:MARYOLGA GIRAN LOPEZ, ANIBAL MEJIA, LUIS GARCIA, FRANCISCO URDANETA, ANA FALCON, MARIANA ALZAMORA, EDUARDO TRENARD Y ANA MERCEDES BRIÑES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 8220, 44.072, 65.377, 105.276, 97.270, 97.936, 117.905 y 124.612 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de marzo del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la ciudadana EGLE JOHANA VASQUEZ LOPEZ en contra de la empresa JANTESA S.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria LOURDES ROMERO y el Alguacil JOSE ANTONIO GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
Lourdes Romero.