En el día de hoy, 21 de Marzo de 2012, siendo las Doce y Veinte minutos de la mañana (12:20 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados JESUS ANTONIO ALVARADO RENDÓN y RAMÓN RAFAEL LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.862 y 38.146 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano: MIGUEL GERARDO TORRES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.921.944, en la calle El Desvío, Sector El Desvio, Casa S/N., ubicada en la población de San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Segundo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: ORLANDO BOTAVAN FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.967.173, contra de la Sociedad Mercantil ARENERA LOS COMPADRES, C.A. (ARCOMCA). Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, deja expresa constancia que, por cuanto la Depositaria Provisional, ciudadana: ISMENIA JOSEFINA LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.402.587, no se encuentra presente en el sitio de constitución, se procede en este mismo acto a notificar a la propietaria de la vivienda donde se encuentran ubicados los bienes objeto de la presente medida, ciudadana: DORIAN MILENA BONILLA GALEANO, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.860.092; que con motivo de la Oposición al Embargo interpuesta por la Sociedad Mercantil TRANSPORTACIÓN LÓPEZ & ASOCIADOS, C.A., en el Juicio supra indicado, que cursa en el Asunto Principal signado con el Nº BP12-L-2008-000308, Cuaderno Separado Nº BH13-X-2011-000012, el Tribunal de la causa, vale decir, Juzgado Segundo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró SIN LUGAR, la oposición de terceros al Embargo Ejecutivo practicado en fecha 08/06/2010, por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; formulada por la Sociedad Mercantil TRANSPORTACIÓN LÓPEZ & ASOCIADOS, C.A., en razón de lo cual ordenó la entrega del LOW BOY (Batea), sin placas ni seriales visibles, al ciudadano: MIGUEL GERARDO TORRES RODRÍGUEZ, quien resultó ser propietario del CHUTO (Gandola), con Placas 30POAC, el cual se encontraba incorporado al LOW BOY (Batea), que es objeto de embargo y oposición en el referido Asunto.- Acto seguido intervienen los apoderados actores, antes identificados, exponen: En nombre de nuestro representado, solicitamos al Tribunal, se sirva hacernos entrega de los bienes objetos de la presente medida.- Seguidamente, el Tribunal visto los solicitado por la parte ejecutante, procede a hacer entrega formal del LOW BOY (Batea), sin placas ni seriales visibles, al Apoderado Judicial del ciudadano: MIGUEL GERARDO TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.921.944, Abogado RAMÓN RAFAEL LÓPEZ, antes identificado, según consta de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Segunda de Maturín, Estado Monagas, el cual quedó anotado bajo el Nº 22, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, tal como lo ordena el Juzgado comitente. Seguidamente interviene el Abogado RAMÓN RAFAEL LÓPEZ, antes identificado, y expone: En nombre de mi representado, declaro recibir conforme los bienes objeto de la presente medida. Igualmente solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Finalmente el Tribunal, deja expresa constancia, que en virtud de la entrega del LOW BOY (Batea), sin placas ni seriales visibles, al apoderado actor, la Depositaria Provisional, ciudadana: ISMENIA JOSEFINA LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.402.587, queda relevada de toda responsabilidad, en relación a los referido bienes objeto de la presente medida. Igualmente, visto lo solicitado por la parte ejecutante, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, lo acuerda de conformidad. Es todo. Siendo las Dos y Diez minutos de la tarde (02:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN

LOS APODERADOS ACTORES


LA NOTIFICADA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2012-000142
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000308
CUADERNO SEPARADO: BH13-X-2011-000012