ASUNTO: BP12-V-2011-000053
En el día de hoy, 22 de Marzo de 2012, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.482, hasta la residencia del demandado, ubicada en la Quinta Calle Sur, N° 57-78, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el Abogado MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.482, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JOAQUIN BASTO CACERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.754.014, contra el ciudadano: HERNAN RAFAEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.122.056.- Acto seguido, el Tribunal procede a dejar expresa constancia, que no fue posible ubicar la dirección del demandado.- En ese estado interviene el Abogado actor, antes identificado, y expone: Por cuanto fue infructuoso el traslado del Tribunal, en virtud de no poderse localizar la dirección del ciudadano: HERNAN RAFAEL PÉREZ, parte demandada en el presente asunto, con todo respecto solicito al Tribunal, se sirva acordar el regreso a su sede, y me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad, a los fines de hacer efectiva la medida de embargo decretada. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda el regreso a su sede natural. Es todo. Siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMIN
EL ABOGADO ACTOR
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000053
ASUNTO: BN11-X-2012-000002
En el día de hoy, 28 de Marzo de 2012, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM), se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.482, hasta la residencia del demandado, ubicada en la Quinta Calle Sur, N° 57-78, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el Abogado MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.482, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JOAQUIN BASTO CACERES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.754.014, contra el ciudadano: HERNAN RAFAEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.122.056.- Acto seguido, el Tribunal procede a dejar expresa constancia, que no fue posible ubicar la dirección del demandado.- En ese estado interviene el Abogado actor, antes identificado, y expone: Por cuanto fue infructuoso el traslado del Tribunal, en virtud de no poderse localizar la dirección del ciudadano: HERNAN RAFAEL PÉREZ, parte demandada en el presente asunto, con todo respecto solicito al Tribunal, se sirva acordar el regreso a su sede, y me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad, a los fines de hacer efectiva la medida de embargo decretada. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda el regreso a su sede natural. Es todo. Siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO LUIS FERMIN
EL ABOGADO ACTOR
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2011-000053
ASUNTO: BN11-X-2012-000002
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