En el día de hoy, 06 de Marzo de 2012, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado REINALDO ALFONZO TANG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.322, hasta la sede del Banco de Venezuela-Agencia El Tigre, ubicada en la Avenida España de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el Abogado REINALDO ALFONZO TANG, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.470.504 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.322, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: ANA TERESA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad de Identidad Nº V-3.853.928, contra el ciudadano: ALFREDO DEL VALLE URBINA, titular de la Cédula de Identidad de Identidad Nº V-4.051.050.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JOSÉ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.136.013, en su carácter de Gerente de Servicios de la referida entidad bancaria.- En ese estado interviene el Abogado actor, antes identificado, y expone: Solicito del Tribunal, que requiera del notificado, si en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0650-28-0000014737, propiedad del ciudadano: ALFREDO DEL VALLE URBINA, titular de la Cédula de Identidad de Identidad Nº V-4.051.050, existen fondos suficientes para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente, el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte ejecutante.- Acto seguido interviene el notificado, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0650-28-0000014737, propiedad ciudadano: ALFREDO DEL VALLE URBINA, antes identificado, tiene saldo disponible de para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente interviene el Abogado actor, antes identificado, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en la Cuenta Corriente señalada, solicito del Tribunal que embargue la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma esta que comprende el monto de la suma demandada, mas las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa.- Igualmente solicito del Tribunal, imparta instrucciones al notificado, a objeto de que se sirva emitir cheque de gerencia a nombre del Juzgado comitente.- Acto seguido este Tribunal, vista la información suministrada por el notificado, y el señalamiento de la parte ejecutante, declara embargada preventivamente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma esta que comprende el monto de la suma demandada, mas las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa; existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0102-0650-28-0000014737, propiedad ciudadano: ALFREDO DEL VALLE URBINA, antes identificado, tal como lo ordena el Juzgado comitente, y solicita al notificado, se sirva emitir un cheque de gerencia por la cantidad de dinero embargada en este acto, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Seguidamente interviene el notificado, antes identificado, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el N° 00007964, por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), a nombre del Juzgado comitente. Es todo.- Finalmente, el Tribunal declara recibir conforme el cheque antes descrito, por la referida cantidad de dinero. Es todo.- Siendo la Una y Veinte minutos de la tarde (01:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN


EL ABOGADO ACTOR



EL NOTIFICADO EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2012-000062
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000108
ASUNTO: BN11-X-2012-000001