En el día de hoy, 07 de Marzo de 2012, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45 AM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los co-apoderados judiciales de la parte ejecutante, Abogados CRUZ GUZMAN BAEZA y MYRIAM RUÍZ LOPÉZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.684 y 50.488, respectivamente, en la sede del Banco Banesco, ubicada en la Avenida España cruce con Calle Brasil, Edificio Banco Unión de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, con motivo del Procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el Abogado: DANIEL SALOMÓN LÓPEZ MORALES, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil “MATCO, C.A.”, debidamente asistido por el Abogado CRUZ GUZMÁN BAEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.283.631, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.684, contra la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (EQUIPET, C.A.), RIF: Nº J-09026351-9, en la persona de su Presidente, ciudadano: LUBIN HUTCHINGB CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.832.571.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.974.278, en su carácter de Sub-Gerente de la referida entidad bancaria.- En ese estado intervienen los apoderados actores, antes identificados, y exponen: Solicitamos del Tribunal, que requiera del notificado, si en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0470-484701016993, propiedad de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (EQUIPET, C.A.), existen fondos suficientes para cubrir el monto de la demanda.- Seguidamente, el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte ejecutante.- Acto seguido interviene el notificado, antes identificado, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0470-484701016993, propiedad de la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (EQUIPET, C.A.), antes identificada, tiene saldo disponible de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.551.572,30).- Seguidamente intervienen los apoderados acores, antes identificados, y exponen: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo disponible existente en la Cuenta Corriente señalada, solicitamos del Tribunal que embargue la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.551.572,30), menos la comisión por la emisión del respectivo cheque de gerencia.- Igualmente solicitamos del Tribunal, imparta instrucciones al notificado, a objeto de que se sirva emitir cheque de gerencia a nombre del Juzgado comitente.- Acto seguido este Tribunal, vista la información suministrada por el notificado, y el señalamiento de la parte ejecutante, declara embargada preventivamente la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.551.542,30); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0134-0470-484701016993, propiedad Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (EQUIPET, C.A.), antes identificada, tal como lo ordena el Juzgado comitente, y solicita al notificado, se sirva emitir un cheque de gerencia por la cantidad de dinero embargada en este acto, a nombre del Juzgado comitente, vale decir, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín.- Acto seguido interviene el notificado, antes identificado, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el N° 47009899, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.551.542,30), a nombre del Tribunal de la causa. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal declara recibir conforme el cheque antes descrito, por la referida cantidad de dinero. En ese estado intervienen nuevamente los apoderados actores, antes identificados, y exponen: Por cuanto la cantidad de dinero embargada en este acto, no cubre el monto de la demanda, solicitamos al Tribunal, se sirva trasladarse y constituirse en la sede de la empresa demandada, a los fines de continuar con la ejecución de la presente medida. Es todo.- Finalmente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda el traslado y constitución, hasta la sede de empresa demanda.- Es todo.- Siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 AM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. PEDRO LUIS FERMÌN

LOS APODERADOS ACTORES









EL NOTIFICADO EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2012-000086
EXP: Nº 14586