En el día de hoy, 07 de Marzo de 2012, siendo las Cuatro Veinte minutos de la tarde (04:20 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los co-apoderados judiciales de la parte ejecutante, Abogados CRUZ GUZMAN BAEZA y MYRIAM RUÍZ LOPÉZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.684 y 50.488, respectivamente, en la sede del Banco Banesco, ubicada en la Avenida España cruce con Calle Brasil, Edificio Banco Unión de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, con motivo del Procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el Abogado: DANIEL SALOMÓN LÓPEZ MORALES, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil “MATCO, C.A.”, debidamente asistido por el Abogado CRUZ GUZMÁN BAEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.283.631, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.684, contra la Sociedad Mercantil EQUIPOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (EQUIPET, C.A.), RIF: Nº J-09026351-9, en la persona de su Presidente, ciudadano: LUBIN HUTCHINGB CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.832.571.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a dejar constancia que la empresa se encontraba totalmente cerrada, por lo que se realizó el llamado de ley, sin que persona alguna respondiera a dicho llamado.- En ese estado intervienen los apoderados actores, antes identificados, y exponen: por cuanto la empresa se cerrada, nos reservamos el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la empresa demandada, y solicitamos al Tribunal se sirva acordar el regreso a su sede. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda el regreso a su sede natural.- Siendo las Seis y Quince minutos de la tarde (06:15 PM), el Tribunal declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. PEDRO LUIS FERMÌN

LOS APODERADOS ACTORES

EL NOTIFICADO EL ALGUACIL

LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000086
EXP: Nº 14586