En el día de hoy, 08 de Marzo de 2012, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 PM), se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, en la sede de la empresa demandada, ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A., ubicada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Zona Industrial de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: ARMANDO ANTONIO PERÉZ RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Presidente de la empresa COMPAÑÍA P y F, C.A., contra la empresa ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: BENITO ALFONZO ROBLES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.984.025, en su carácter de Director y Representante Legal de la empresa demandada, ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A., quien hizo acto de presencia en el sitio de constitución del Tribunal, siendo las 06:10 PM del día de hoy, después de habérsele otorgado un plazo de espera, por encontrarse fuera de la zona, y a los efectos expone: Me doy expresamente por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, y visto los siguientes conceptos demandados: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 211.736,06); por concepto de obligación adeudada, SEGUNDO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.158,04); por concepto de intereses moratorios, TERCERO: La cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 60.223,53); por concepto de costas procesales, calculadas por el Tribunal de la causa en un veinticinco (25%) por ciento del valor de la demanda, ofrezco pagarle a la Sociedad Mercantil demandante, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 211.736,06); correspondiente a la suma líquida y exigible demandada, mas la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.275,67); correspondiente a los honorarios profesionales; cuyo pago hago mediante Cheque N° 02151739, de mi Cuenta Corriente personal, librado contra el Banco Caroní, signada bajo el N° 0128-0007-09-0701749103; ahora bien, en virtud de que conforme a informaciones de la Administradora de la Compañía, quien me manifiesta que el monto que aparece registrado en el control de la compañía es la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 164.000,00); es por lo que le planteo a la parte demandante, que acordemos una reunión el día Jueves 15/03/2012, en horas de despacho, en la sede del Tribunal de la causa, a los fines de que ambas administraciones hagan el cotejo de las Facturas correspondientes a la relación comercial existente entre ambas empresas, y motivo de la presente demanda; buscando con el cotejo de las facturas, determinar el monto que efectivamente corresponda en realidad, ya que el pago que estoy haciendo en este acto, es de la suma total acordada supra (Bs. 211.736,06); y de existir algún pago excedido, la empresa demandante restituya el monto que corresponda en ese mismo acto.- En este estado interviene el apoderado actor, antes identificado, y expone: Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada, y fijado como fue el día Jueves 15/03/2012, en horas de despacho, en la sede del Tribunal de la causa, a los fines de verificar los montos de las Facturas objeto de la presente demanda, acepto, y en consecuencia, solicito del Tribunal Ejecutor, suspenda la ejecución de la presente Medida Preventiva de Embargo, y remita la Comisión al Tribunal de la causa, a los fines de impartir la correspondiente homologación.- Seguidamente este Tribunal, en base a lo solicitado por la parte ejecutante, lo acuerda de conformidad, y ordena el regreso a su sede natura. Es todo. Siendo las Ocho de la Noche (08:00 PM), el Tribunal declara cumplida su misión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. PEDRO LUIS FERMEN

EL APODERADO ACTOR


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000102
ASUNTO: BH12-X-2012-000009


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