REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 12 de marzo de 2012
201° y 153°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000324
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MAITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: SUCARGA.COM, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JAEBES ROBERT CAMPOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:35 a.m. del día hábil de hoy, lunes 12 de marzo de 2012, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia formulada por las partes, se celebra audiencia preliminar, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano JUAN CARLOS MAITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.001.110, en contra de la sociedad mercantil SUCARGA.COM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 2006, inscrita bajo el N ° 9, tomo 1308, se deja constancia que comparecieron por ante este despacho los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.176, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedad mercantil SUCARGA.COM, C.A., compareció el abogado en ejercicio JAEBES ROBERT CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 103.850, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “ELTRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 10 de agosto de 2009, hasta el 31 de mayo de 2011, fecha en que fue despido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de AYUDANTE DE CHOFER, por lo que la relación de trabajo tuvo una duración de un (1) año, nueve (9) meses y veintiún (21) días, con un último salario básico y normal de Bs. F. 60,23 diarios y un salario integral de Bs. F. 64,09, y reclama un total de Bs. F. 5.389,51, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado, la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, pero niega que le adeude la cantidad de Bs. F. 5.389,51. Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 1.100,00, los cuales paga en este acto LA EMPRESA, mediante cheque que recibe el apoderado del trabajador a su entera satisfacción, signado con el N ° 15413779, cuenta corriente N ° 0134 0474 75 4743025948, girado a favor de JUAN MAITA en contra de BANESCO. El monto transado incluye intereses moratorios, indexación y gastos. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar LA EMPRESA, EL TRABAJADOR le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, y que recibió un cheque por la cantidad de Bs. F. 1.100,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 1.100,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:15 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA,
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2011-000324
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