REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 2 de marzo de 2012
201 º y 153 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2012-000226
PARTE ACTORA: ERIKA DAYANA TREJO GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIZ PALMA
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EULINER MONASTERIO
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, viernes 2 de marzo de 2012, siendo las 9:35 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana ERIKA DAYANA TREJO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.877.715, asistida de la abogada en ejercicio LIZ PALMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 132.192, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1991, anotada bajo el N º 18, tomo 3-A, compareció el abogado en ejercicio EULINER MONASTERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 133.904, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana: ERIKA DAYANA TREJO GARCÍA, recibe del abogado en ejercicio EULINER MONATERIO, un (1) cheque de gerencia girado a su orden, signado con el N º 09111411, por la cantidad de Bs. F. 28.574,60, girado por el Banco Mercantil. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante ERIKA TREJO, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 28.574,60, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 28.574,60, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los dos días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Ex - Trabajadora y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se registró la decisión en el acopiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2012-000226
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