REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2010-000054
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RAMÓN CELESTINO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.013.878, en contra de la sociedad mercantil M & M SERVICES, C.A., expediente signado con el N ° BP12-L-2011-000054, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 13 de marzo de 2012, por la experta contable designada por el tribunal, Lic. CRISTINA BIANCULLI MORABITO, según consta en informe que corre de los folios ochenta (80) al ochenta y ocho (88) de la Segunda Pieza del expediente, la representación judicial de la parte demandada M & M SERVICES, C.A., procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 19 de marzo de 2012, la abogada en ejercicio NUVIA CHACARE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.217, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada M & M SERVICES, C.A., formula impugnación contra la experticia presentada por exagerada, señalando que no existe diferencia alguna por concepto de Antigüedad, por lo que a su decir, no proceden los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios por falta de pago de la prestación de antigüedad y la indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad, y que sólo procedería la indexación de otros conceptos derivados por la terminación de la relación laboral.
El tribunal para decidir observa:
Contrariamente a lo señalado por la parte impugnante, de la revisión de las actas procesales, específicamente en la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 30 de noviembre de 2011, se evidencia que el referido Tribunal Superior modificó la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Juicio, al señalar que por la prestación de Antigüedad e indemnización por despido, existe una diferencia de Bs. F. 4.891,80, más una diferencia de Bs. F. 356,40, asciende a la cantidad de Bs. F. 5.248,20, menos la cantidad de Bs. F. 3.150,00 consignado a favor del demandante, arrojó la diferencia de Bs. F. 2.098,20, que es la cantidad que considera la experta para realizar los cálculos, de manera que, a juicio de quien de decide, resulta improcedente la impugnación formulada. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación formulada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce. Año 201º y 153º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000054
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