REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
201 ° y 153°
El Tigre, 26 de marzo de 2012

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000012
PARTE ACTORA: BARTOLO GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUZMAN
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PROMANO, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANTONIO RAMÓN VICENTELLI VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 26 de marzo de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano BARTOLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.937.114, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS PROMANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1988, bajo el N ° 74 tomo 70-A Pro, se deja constancia que únicamente se encuentra presente en representación de la demandada, sociedad mercantil PROYECTOS PROMANO, C.A., el abogado en ejercicio ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.245.583, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 6.370, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano BARTOLO GONZÁLEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 201 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. María Tomassi
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000012